Código de compromiso de código de conducta con proveedores

En Portobellostreet.es

18/08/2015 02:28

 

PORTOBELLOSTREET S.L. está comprometido a realizar negocios de modo que refleje sus elevados valores éticos y morales junto con las leyes de España y resto de países donde nuestros productos son producidos, importados, comprados y vendidos.

 

Esperamos de nuestros proveedores que respeten y adhieran a la misma filosofía en la ejecución de sus negocios. Requerimos estricto acuerdo con estas normas por parte de nuestros proveedores y sus fábricas, subcontratas y proveedores.

 

Buscaremos trabajar con proveedores que estén dispuestos a cumplir con los estándares establecidos en este Código de Conducta. El fracaso para realizar y corregir cualquier violación de este Código de Conducta por parte de nuestros proveedores y sus proveedores asociados o instalaciones de producción tendrá como resultado la reevaluación de las relaciones de negocio de PORTOBELLOSTREET S.L. con el proveedor, pudiendo llegar incluso a la terminación de las relaciones de negocio.

 

Por la presente se compromete a:

 

EXIGENCIAS Y RESPONSABILIDADES SOCIALES

 

Trabajos Forzados: El uso de trabajos forzados, ya sean en forma de trabajos de la población carcelaria, contratación u otro tipo por parte de nuestros proveedores está estrictamente prohibido.

 

Trabajo Infantil: El uso de trabajo infantil está estrictamente prohibido. Nuestros proveedores no podrán emplear a nadie por debajo de la edad de 15 años. En países donde la edad mínima para trabajar o la edad para realizar la educación obligatoria sea mayor de 15 años, se aplicará la misma definición.

 

Acoso y Abuso: Esperamos que nuestros proveedores traten a todos los trabajadores con respeto y dignidad. Nuestros proveedores deben proveer un lugar de trabajo libre de castigos corporales, coacción física o mental y cualquier forma de acoso verbal, físico, sexual o psicológico.

 

Discriminación: Esperamos que nuestros proveedores den un trato justo e igualitario a todos los trabajadores. Nuestros proveedores no deben discriminar a la hora de contratar y emplear en baso a la raza, género, religión, edad, incapacidad, orientación sexual, nacionalidad, opinión política, u origen social o étnico.

 

Salarios y Beneficios: Nuestros proveedores deben pagar al menos regularmente los salarios y horas extraordinarias al rango legalmente requerido en el país de fabricación proveyendo de los beneficios de los mandatos legales. En países en los que no existan el sueldo mínimo y/o índice de pago de horas extraordinarias, nuestros proveedores deberán pagar a un rango al menos igual al salario imperante en la industria así como las horas extraordinarias al menos igual al rango de compensación horario regular.

 

Horas: Nuestros vendedores deben cumplir con los límites horarios laborales regulares y de horas extraordinarias permitidos por la ley en el país de producción. Nuestros proveedores no deben imponer excesivas horas extraordinarias. Excepto en circunstancias de negocio extraordinarias, esperamos que nuestros proveedores limiten las horas de trabajo totales a menos de sesenta horas semanales, o al máximo de horas permitidas por la ley. También se espera de los proveedores que provean a los trabajadores de al menos un día libre cada siete días.

 

Libertad de Asociación: Contamos que nuestros proveedores reconozcan y respeten los derechos de los empleados a elegir a organizarse y participar en asociaciones de trabajadores legales, asociaciones de su elección eligiendo y negociando colectivamente sin penalización, discriminación o acoso.

 

Higiene y Seguridad: Nuestros proveedores deben cumplir con las leyes y regulaciones locales e internacionales aplicables a salud y seguridad. Exigimos a nuestros proveedores que provean de ambientes seguros e higiénicos de trabajo para prevenir accidentes o heridas provenientes, ligadas con u ocurridas durante el curso del trabajo como resultado de una operación en las instalaciones del proveedor. El mismo principio debe aplicarse a los proveedores de nuestro proveedor.                                                                                                                                                

MÉTODOS DE TRABAJO

 

Condiciones Legales: Exigimos de nuestros proveedores que actúen de acuerdo a la ley. Nuestros proveedores deben cumplir con las leyes de aplicación nacional, local e internacional relevantes a la conducta de sus negocios.

 

Autoridades Aduaneras y Seguridad: Nuestros proveedores deben cumplir con todas las leyes aduaneras incluyendo aquellas concernientes a la importación y prohibición de trasbordo de mercancías en el país de importación.

 

Subcontrataciones: Nuestros proveedores deben obtener aprobación de PORTOBELLOSTREET, S.L. en cualquier porción del proceso de producción. Como condición de aprobación, todos los subcontratistas deben acceder a cumplir con este Código de Conducta de Proveedores y cualquier otro requerimiento aplicable.

 

Medio Ambiente: Esperamos de nuestros proveedores que compartan su compromiso con un medio ambiente limpio y seguro. Nuestros proveedores deben cumplir con todas las normas medioambientales locales e internaciones aplicables, incluyendo aquellas prohibiciones de uso de carcinógenos y sustancias peligrosas para el medioambiente.

COMUNICACIÓN

 

Cualquier comunicación o publicación concerniente a PORTOBELLOSTREET, S.L. y/o producciones encargadas por PORTOBELLOSTREET, S.L. a proveedores externos está estrictamente prohibida sin la previa aprobación escrita por el representante autorizo de PORTOBELLOSTREET, S.L.

 

Por la presente, la Sociedad .…………………… se compone a satisfacer este código de conducta.

   Fecha:  … / … / …..

   Firma: (4)                                                             Sello Comercial de la Sociedad:

 

(1)       Nombre de la Sociedad subcontratada por PORTOBELLOSTREET, S.L.

(2)       Nombre de la persona de la Sociedad autorizada para representarla legalmente.

(3)       Rango o función de la persona responsable.

(4)       La firma original de la persona autorizada para representar legalmente es requerida (misma persona que (1)).

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